La huelga ilegal da derecho al despido
“La huelga no concede derecho al pago de salarios, y si la medida de fuerza es ilegal, habilita al empleador a despedir al trabajador previa intimación sin derecho a indemnización alguna. El despido tiene especial consistencia si el trabajador participa de una medida sin causa o por una causa insuficiente o viola la conciliación obligatoria impuesta por la autoridad de aplicación.” –sentenció Julián A. de Diego, especialista en temas laborales en un artículo para Ámbito Financiero.
Resaltó que en estos últimos tiempos, los paros son acompañados por medidas “…claramente ilegales, como ocurre cuando se adoptan bloqueos violentos, o se imponen barricadas para impedir a los trabajadores que puedan ejercer libremente su opción de trabajar o no.”
Criticó también el intervencionismo exagerado del Ministerio de Trabajo, ya que a veces impone el pago de los sueldos durante la huelga. El hecho de que un paro sea legal o ilegal “…no cambia el efecto universal de que se pierde el derecho al pago al salario, sencillamente porque no hubo –por decisión del gremio y los trabajadores adheridos al paro- actividad productiva de parte de los dependientes.”
Respecto de la postura asumida por un gremio que pretende no acatar una conciliación obligatoria, dijo que “(e)n tal caso la autoridad de aplicación debe intimar al sindicato… bajo apercibimiento de aplicar sanciones, o de perseguir judicialmente la suspensión o el retiro de la personería gremial.”
Esta claridad expositiva viene a despejar la incógnita sembrada por algunos “gremialistas” en Chascomús, cuya única fuerza reside en sus propios métodos extorsivos y en apañamientos no tan ocultos por parte de ciertos “partidos” de oposición.
Así las cosas, los “gremios” deberían empezar a ponderar que están exponiendo a “sus” trabajadores a un riesgo grave e inminente. No vaya a ser cosa que el Ejecutivo necesite dar pruebas reales de ello.
Guillermo Santa Eugenia