La nueva Cámara Porteña también tutela la defensa en juicio
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas porteña anuló una resolución de primera instancia que había negado el ofrecimiento de prueba de la defensa, al entender que no se la notificó en tiempo sobre las actuaciones en el expediente.
La Sala III de la Cámara, en autos caratulados “ASSAIN, Juan Carlos s/ infr. Art(s). 82, Ruidos molestos - CC”, dejó sin efecto lo actuado en una investigación porque el juez le negó ver el expediente a la defensa oficial.
El defensor oficial Francisco José Malini Larbeigt apeló ante la Cámara la decisión del juez de grado al considerar que sus asistidos “se encuentran en una situación de indefensión al tener la obligación de ofrecer prueba y defenderse de la acusación sin haber tomado contacto efectivo y real con los elementos de prueba con los cuales se sostiene la acusación”.
Los camaristas Jorge Franza, y Marta Paz explicaron que “en cuanto al lugar y forma en que deben practicarse las notificaciones a un defensor público oficial -quien no puede tener otro domicilio constituido que sus oficinas-, tiene por finalidad precisar la necesidad de cumplir el acto de la notificación de tal magistrado personalmente en el expediente”.
“En el caso concreto, no se notificó personalmente al defensor público en su despacho, y cierto es que de haberse cumplido con tal exigencia procesal, no se hubiese originado este planteo que afecta un derecho fundamental”, reconocieron los jueces, quienes consideraron que “la gravedad de la situación en que ha quedado sumido el imputado, lo ubica ante la carencia de una defensa efectiva al verse privado de ofrecer prueba, y no puede hacerse recaer en él consecuencias de una decisión que se advierte que recae exclusivamente en ésta última”.
Además, Franza y Paz invocaron jurisprudencia de la Corte Suprema, que “ha reconocido la necesidad de defensa técnica efectiva en el sentido más favorable al imputado, haciendo primar el derecho sustantivo por sobre el procesal invocado”.
En consecuencia anularon la resolución de primera instancia y “todos los actos que sean su necesaria consecuencia”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota.asp?IDNoticia=37831
