miércoles, 24 de junio de 2009

Lorenzetti: el rol de los jueces en cuestiones ambientales

El presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, inauguró la Primera Jornada Tucumana Internacional de Derecho Ambiental, organizada por la Alto Tribunal provincial, la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (JU.FE.JUS) y la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Tucumán.

Lorenzetti comenzó su exposición recordando que en esta lucha por la tutela del medio ambiente, hubo originariamente luchadores en soledad que, con sus voces aisladas, propugnaban por la búsqueda de nuevos abordajes y soluciones para esta problemática. Señaló que en la actualidad –a diferencia de otros temas de interés social- existe un consenso acerca de la preocupación ambiental y de la necesidad de soluciones urgentes. Expresó que se trata de un tema que exige definiciones sin dilación de tiempo.

Ante la masiva concurrencia de asistentes al evento científico, destacó la fuerza poderosa de la convocatoria de esta I° Jornada Tucumana Internacional de Derecho Ambiental, instando a crear un espacio de reflexión donde sean repensadas las categorías analíticas, y, entre otras cosas, el concepto de proceso colectivo, sus manifestaciones y contenido, la tipicidad de los conflictos que se suscitan en torno a la temática ambiental y los efectos colectivos de la sentencia que se dicte en el marco de estos procesos.

Puso de resalto que las decisiones en materia ambiental –en sentido amplio y sin distinción de escenarios de actuación- colocan a quien decide, en la difícil tarea de confrontar otras categorías de bienes colectivos y buscar soluciones superadoras, de armonización.

Expresó que la sentencia ambiental se vincula a la resolución de conflictos colectivos referidos a derechos de tercera generación cuyas soluciones necesariamente suponen el reconocimiento de derechos y la correlativa imposición de deberes jurídicos.

La exposición planteó como un tema central, el rol de los jueces en estos procesos colectivos ambientales, donde las soluciones necesariamente estarán condicionadas por las convicciones personales del juez de la causa, por el contexto histórico en el que se desenvuelve el conflicto, por los factores políticos, sociales y culturales que definen el perfil de la sociedad involucrada, etc. Llamó a la reflexión de los jueces en orden a la prudencia que debe guiar sus decisiones.

Consideró que la decisión del juez no puede de ningún modo, sustituir definiciones que pertenecen a otros poderes del Estado. Recordó que los jueces están llamados a precisar cuál es el derecho a tutelar y quién es el sujeto obligado a velar por su resguardo. Sostuvo que no compete al juez determinar el modo en que el condenado dará cumplimiento a ese mandato protectorio pues se trata de esferas de decisión en las que se requiere experticia y ponderación de variables que exceden por mucho, las posibilidades y atribuciones del juez.

Señaló no obstante, que la sociedad acude normalmente a los tribunales de justicia cuando ya ha transitado otros escenarios de actuación en los que no ha obtenido satisfacción. Admitió que existe una enorme demanda social que es necesario disminuir desde la Administración y que muchas veces los jueces se enfrentan a la expectativa de ofrecer soluciones que deberían ser proporcionadas por los otros poderes del Estado.

Destacó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha iniciado un camino, ha diseñado un modelo, ha impartido pautas orientadoras. Con cita de los precedentes en materia ambiental de los últimos años, recordó que se ha asignado particular relevancia al valor de la información, en tanto factor que contribuye a disminuir la conflictividad. Precisó que la problemática ambiental impone al juez de un proceso ambiental, informar a los sujetos involucrados en forma directa y a los actores sociales afectados por la problemática y darles la oportunidad de participar y debatir en audiencias públicas. Expresó que este procedimiento previo permite reconocer si existe consenso sobre la solución al conflicto y en defecto de éste, arribar a la convicción necesaria para adoptar la decisión. Advirtió que sí corresponde al juez de la causa controlar el cumplimiento del mandato tutelar ambiental: exigir que se explicite cuál es el plan a cumplir para desarrollar la actividad sin afectar el ambiente, cómo habrá de ejecutarse, constatar si está cumpliéndose y de qué modo.

Admitió Lorenzetti que la sentencia ambiental no es de una construcción sencilla, que debe estar precedida de este procedimiento previo de información, participación, debate, asesoramiento de expertos y finalmente, decisión.

Señaló que toda resolución judicial sobre un conflicto ambiental impone al juez poner en valor al ambiente, reconocer que los derechos individuales reconocen límites en función del ambiente. Recordó que es necesario armonizar bienes de satisfacción compleja y que en estos conflictos debe campear la idea de la solidaridad. Destacó que hoy más que nunca, el ejercicio de los derechos individuales y la satisfacción de los intereses personales o de sector no pueden procurarse con prescindencia de los demás derechos y bienes colectivos. Se refirió a la función ambiental de los derechos.

Instó a abandonar el discurso de drama colectivo donde la problemática ambiental es presentada en clave de tragedia, que pone muchas veces a los actores sociales en una confrontación sin salida. Alentó a pensar los problemas ambientales desde la perspectiva de un sueño colectivo, en el que todos estamos incluidos. Y volvió a la idea inicial: que las utopías de aquellos luchadores solitarios de los inicios se conviertan en el espejo en el que todos nos sentamos reflejados.

Fuente: http://utsupra.com/php/index2.php?base=articulos_utsupra&id=A00255880307

   POLÍTICA & OPINIÓN © 2008 | Edición al cuidado de Guillermo Santa Eugenia