¿Es muy dura la ley o será que no la comprenden?
"a guillermo santa eugenia (digno de lastima) sentimiento ultimo que se puede sentir por alguien.
1- no se preciona alos trabajadores - se les esta educando sobre sus derechos
2-no es un derecho coloectivo-es underecho constitucional-
3-no son dos o tres personas con cargos jerarquicos protegidos por fueros sindicales - son personas haciendo valer sus derechos-
con respecto a l que no tiene personeria gremial imagino que usted se refiere al que la sra. intendenta a dejado sentar en la mesa y no solo eso sino que a dejado que el dueño de una mutual no cumpla con las tareas de empleado municipal como le corresponderia(porque no trabaja en ninguna dependencia), en esto estoy de acuerdo con usted."
Los términos utilizados lo han puesto en evidencia: se trataría de una persona muy comprometida con ese "falso gremio", que se habrían inventado unos pocos para cubrir sus propias deficiencias.
Vale recordarles a todos ellos que el art. 51 de la ley 11.757 llamada "Estatuto para el personal de las municipalidades de la Provincia de Buenos Aires" prevé que el unicato gremial esté en cabeza del Sindicato de Trabajadores Municipales.
Así, la norma reza:
"l) Agremiación y asociación
ARTICULO 51º: El personal tiene derecho a agremiarse y/o asociarse. El presente régimen, reconoce a la Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de la Provincia de Buenos Aires y a los Sindicatos a ella afiliados, como únicos representantes sindicales de los trabajadores de los municipios bonaerenses."
ARTICULO 51º: El personal tiene derecho a agremiarse y/o asociarse. El presente régimen, reconoce a la Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de la Provincia de Buenos Aires y a los Sindicatos a ella afiliados, como únicos representantes sindicales de los trabajadores de los municipios bonaerenses."
Los principios legales sentados fijan que el único gremio con personería jurídica sea el STM, y no otro.
De hecho, la Asesoría General de Gobierno tiene dicho que:
"Se previene finalmente que en función de lo expuesto y de lo normado por los artículos 40, 41 y conc. de la Ley N° 23.551, los únicos representantes y/o delegados del personal que ejercerán la representación de los trabajadores ante el empleador o la autoridad administrativa del trabajo, son aquellos que se encuentran afiliados a la respectiva asociación sindical con personería gremial, situación que no alcanza a ls dirigentes y/o representantes de la Asociación de Trabajadores del Estado." (Respuesta dada por la Asesoría General de Gobierno a la Municipalidad de Vicente López el 24 de julio de 2002).
En el marco de otra causa, ha resuelto el organismo provincial que:
"...no existe impedimento alguno para la sustanciación de sumario administrativo -sin necesidad del desafuero sindical- y la aplicación de sanciones disciplinarias correctivas a agentes que ostenten la calidad de representantes gremiales cuando éstas resulten ajustadas a derecho...
"...si de la sustanciación de dicho sumario... resultara aplicable una sanción disciplinaria de carácter expulsiva, entonces se procederá de conformidad a lo dispuesto por aquella normativa" (Cita del Expte. 2900-24119/01, donde se trataba el caso de una enfermera que se autonominó "delegada normalizadora" de ATE en dicho nosocomio).
Si es cuestión de educar, vale citar entonces al eximio profesor Germán Bidart Campos, quien nos enseñara que:
"El sujeto activo que declara y conduce la huelga parece ser, en nuestra constitución, el sindicato con personalidad gremial... Ello es así porque ya dijimos que la palabra "gremio" suele interpretarse con ese alcance; y es al gremio al que se reconoce el derecho de huelga. El derecho judicial se orienta hacia ese criterio predominante." (Manual de Derecho Constitucional Argentino, Ediar, Cap. XVIII.II, parágr. 582, p. 377)
Eso es enseñar; es decir la verdad y no engañar:
a) El único sujeto activo con capacidad legal para declarar y conducir los destinos de una huelga es el sindicato con personería jurídica (unicato).
b) A nivel municipal, el único "gremio" con personería es el Sindicato de Trabajadores Municipales, siendo los demás meras asociaciones sin participación en las decisiones que la ley le reserva al primero.
c) Los supuestos "gremialistas" que participan en estas asociaciones sin personería no están abarcados por las garantías sindicales de estabilidad en el puesto de trabajo, y pueden ser sumariadas y sancionadas (hasta expulsadas) sin que sea necesario promover un juicio de desafuero.
Por último, considerando el calibre de las afirmaciones vertidas por el anónimo ponemos a disposición del Sindicato de Trabajadores Municipales todos los mecanismos técnicos que estén a nuestro alcance a fin de identificar a los autores del comentario agresivo.
Guillermo Santa Eugenia