viernes, 27 de febrero de 2009

Consejo Económico Social: realidad constitucional

Los constituyentes de Entre Ríos llegaron por consenso a consagrar el art. 53, que textualmente expresa: “El Consejo Económico Social es un órgano de consulta de los poderes públicos, cuya función será producir informes y dictámenes no vinculantes para la elaboración de políticas de Estado. Tendrá autonomía funcional y estará integrado por representantes de la producción, el trabajo, el ambientalismo, la educación, las profesiones, la ciencia y la tecnología en los términos en que la ley lo establezca. Sus miembros serán elegidos por las entidades representativas de cada sector. Forman parte del Consejo para el asesoramiento y la elaboración de políticas específicas, los departamentos de familia, salud y cultura, como asimismo otros que se estimen necesarios. Son integrados por representantes de las entidades vinculadas a la materia, con participación regional y propendiendo a la descentralización”.

Para llegar a esta concreción, muchos tuvieron presente las enseñanzas de Norberto Bobbio, marcadas a fuego en su obra “El futuro de la Democracia” sintetizadas en esta afirmación: “Los grupos y no los individuos son los protagonistas de la vida política en una sociedad democrática, en la cual no existe un soberano, el pueblo, como unidad ideal o mística, sino el pueblo dividido de hecho en grupos contrapuestos y en competencia entre sí, con una relativa autonomía frente al gobierno”, algunos recordaron la experiencia positiva y negativa de similares o parecidos órganos en la historia de nuestro país, a saber: el Consejo Nacional de Posguerra (1944); el Consejo Económico Social (1946); el Consejo Económico Nacional y su Comisión Nacional de Cooperación Económica (1947); la Comisión Nacional de Precios y Salarios(1952); la Comisión Económica Consultiva (1953); la Comisión Honoraria Asesora de Economía y Finanzas (1956); el Consejo Nacional de Precios y Abastecimientos (1957) y la fallida ley 19.569 que organizaba el Consejo Nacional Económico Social.

También en este recorrido de hechos recientes, muchos constituyentes tuvimos presente el dictamen preliminar del Consejo para la Consolidación de la Democracia, donde sobresale el talento del gran filósofo del Derecho, nuestro compatriota, el extinto Dr. Nino, producido en el período presidencial del Dr. Raúl Alfonsín, en el estudio referido a la reforma constitucional nacional que en ese período pretendía llevarse a cabo, y que aconsejaba crear constitucionalmente el Consejo Económico Social, que en sus fundamentos entre otras cosas afirmaba: “La Constitución argentina debe articularse en la realidad, debe ser reflejo del orden constitucional real y no debe mantener la ficción de ser una Constitución libre de las organizaciones de intereses que efectivamente actúan en nuestra sociedad”.

En el mundo

El derecho comparado aportó la realidad mundial y así Francia nos brinda su modelo creado como Consejo Nacional Económico, en 1925, suprimido por el régimen de Vichy, restablecido por la Constitución de 1946 y que la Constitución de 1958 lo institucionaliza como Consejo Económico Social, integrado por 231 miembros designados por un período de cinco años, que cumple una acción eficientísima en el funcionamiento gubernamental. España también exhibe su Consejo Económico Social, y fue Don Juan Carlos I, Rey de España, al fundamentar la ley de su creación, que entre muchos conceptos expresó: “La Constitución española recoge el mandato, dirigido a los poderes públicos de promover y facilitar la participación de los ciudadanos, directamente o a través de organizaciones o asociaciones, en la vida económica y social. El órgano que se crea, cuya denominación es la de Consejo Económico y Social, refuerza la participación de los agentes económicos y sociales en la vida económica y social, reafirmando su papel en el desarrollo del Estado Social y Democrático de Derecho”.

Por último el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas, compuesto por 54 representantes de países, que lleva a cabo estudios de los más diversos órdenes (económicos internacionales, sociales, humanitarios, culturales, educativos y de relaciones) en las naciones en desarrollo, que actualmente cuenta con seis comisiones funcionales y cinco regionales.

Estuvo presente, por cierto, la doctrina, próceres, antecedentes legislativos, posiciones asumidas en la historia política y social de los partidos políticos representados en la Convención.

Diálogo social

¿Por qué hacemos esta narración? La repuesta es sencilla: con la ilustración de los antecedentes indicados y la necesidad impostergable de contar con un organismo de las características indicadas se iluminó el camino de la concertación que llevará a constitucionalizar el Diálogo Social permanente y continuado en la provincia y la profundización de la participación de las organizaciones, y así los constituyentes con la naturalidad de los humildes y sencillos encontraron y sellaron el consenso.

La elaboración de políticas de Estado, a través de dictámenes producidos por representantes del universo social, como lo son los de la producción, el trabajo, el ambientalismo, la educación, las profesiones, la ciencia y la tecnología, el diálogo permanente de la problemática socioeconómica, además de la calidad de la elaboración de las conclusiones de sus estudios frente a toda la gran amplitud que presenta en su articulado la Constitución que necesita de leyes reglamentarias y de diseños de políticas a llevar a cabo por los gobiernos, determinan la importancia de este cuerpo y por ello la necesidad de que urgente se dicten las normas jurídicas para que se constituya y entre en funcionamiento.

La legislatura —mayoría y minoría— tienen la palabra.

Los problemas sociales que actualmente tiene el país y en consecuencia la provincia, con el Consejo Económico Social encuentran su canalización para ser tratado y resuelto evitando con ello el conflicto.

Por Luis Agustín J. Brasesco, Senador Nacional (1983-1992), Secretario de la Convención Nacional Constituyente (1994), Vicepresidente 1º de la Convención Constituyente de Entre Ríos (2008), en http://www.eldiariodeparana.com.ar/textocomp.asp?id=165067

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