Regístrese como mayor contribuyente
En un boletín de prensa reciente, la Municipalidad de Chascomús informó a la comunidad que se encuentra abierto el Registro de Mayores Contribuyentes hasta el próximo 15 de mayo de 2008.
Aunque los diarios tradicionales le hayan restado importancia al asunto, a estar por el magro espacio que le han dedicado en sus páginas, nosotros entendemos que esta información es fundamental.
Será menester entonces abordar desde lo formal, las normas que regulan la actuación de los Mayores Contribuyentes, para así rescatar la participación ciudadana implícita en la figura.
1) ¿Quiénes pueden inscribirse en el RMC?
Tienen la oportunidad de inscribirse en el Registro de Mayores Contribuyentes aquellos vecinos que paguen anualmente impuestos municipales, que en conjunto, excedan los doscientos pesos moneda nacional. Esta suma, actualizada al día de hoy, torna operativa la cláusula a todos los contribuyentes del distrito. Lo dicho, a causa de las sucesivas inflaciones que sufriéramos a lo largo de la historia.
El monto estipulado resulta de la sumatoria de todos los impuestos, tasas, contribuciones de mejoras y servicios municipales pagados de forma directa por el que se propone. No así las tarifas por servicios de transporte, agua corriente, servicios sanitarios, teléfono, gas, electricidad o cualquier otro que pudiera estar a cargo del Municipio.
No podrán inscribirse, en cambio, los que no tengan domicilio real y permanente en el distrito, el Intendente y los concejales. Tampoco podrán participar los incapaces, los quebrados y concursados, los inhabilitados por la ley, ni las personas jurídicas.
Una vez cerrada la inscripción, el Departamento Ejecutivo remite al Deliberativo la nómina de los anotados. En caso de ser menos de la cantidad necesaria, el Intendente completará la lista de oficio.
Luego de que el HCD comprueba que los inscriptos reúnen las condiciones anteriores, eliminando a quienes estén excluidos, se confecciona una lista final.
De entre esas listas, los bloques políticos seleccionan un número de mayores contribuyentes igual al doble de los concejales que lo componen. Ello, para que sea el Intendente quien designe en el cargo de Mayor Contribuyente -dentro de cada lista- a un número igual de ciudadanos que el de los concejales. Los restantes actuarán como suplentes en el orden que el Ejecutivo les asigne.
La concurrencia a la Asamblea constituye una carga pública, y sólo se eximen de ella los afectados por enfermedad, mayores de sesenta años y los que hubieran cambiado su domicilio fuera del distrito.
2) ¿Qué implica ser mayor contribuyente?
El Mayor Contribuyente participa activamente en la vida de todo Municipio, pues vota a la par de los concejales electos cualquier modificación que tienda a aumentar o a crear tasas o contribuciones locales.
Ésto lo explicaremos con mayor profundidad en lo que sigue.
3) ¿En qué instancia participa el mayor contribuyente?
Las ordenanzas impositivas que dispongan aumentos o creación de impuestos o contribuciones de mejoras pasan por los siguientes estadios:
a) Se presenta el proyecto de ordenanza por un miembro del Honorable Concejo Deliberante, o por el Intendente, siendo girado a la Comisión correspondiente para su tratamiento.
b) Una vez formulado el despacho de la Comisión, el Concejo sanciona la ordenanza preparatoria por simple mayoría.
c) Esta ordenanza preparatoria es sometida a la decisión de la Asamblea de Consejales y Mayores Contribuyentes, pudiendo ser sancionada -por todos- la ordenanza definitiva. La asamblea será presidida por el Presidente del HCD. (art. 83, inc. 5to., de la LOM)
d) Corresponde al Departamento Ejecutivo ejercer la facultad co-legislativa de promulgarla, o bien vetarla u observarla. (art. 29 de la LOM)
Conclusión:
Concurra a la Secretaría de Gobierno y Hacienda de la Municipalidad, de lunes a viernes en el horario de 8 a 13, y anótese en el Registro de Mayores Contribuyentes.
De tal manera, tendrá la chance de intervenir en la toma de decisiones de mayor importancia para una sociedad: ¿existe una verdadera necesidad de aumentar las tasas o de crear otras nuevas?, ¿cuáles son los fundamentos para ello?
Si leyó este artículo no tendrá razón cuando intente decir que no le avisaron.
Guillermo Santa Eugenia